Auto Supremo AS/0422/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2009

Fecha: 12-Ago-2009

CONSIDERANDO

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 422 Sucre, 12 de agosto de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Sofia Garcia Vique

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 12 de agosto de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vlta., interpuesto por Sofia Garcia Vique, impugnanado el Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 208 a 211; y

CONSIDERANDO.- Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante de fojas, 208 a 211, considera que, de oficio, el Tribunal Supremo, debe pronunciarse sobre, la no extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2.004, misma que es de cumplimiento obligatorio, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible a los imputados o procesados, en el caso de autos dichos extremos constan a fs. 133, 138, 148, 158, 166 y 168, actuaciones que son netamente dilatorias como inasistencias o las de sus abogados defensores a audiencias, uso excesivo de recursos ordinarios apelación y casación, además de que los delitos contemplados en la ley 1008 son de (Lesa Humanidad) y por lo tanto son crímenes graves y como los mismos son imprescriptibles mal puede extinguirse la acción penal, por lo que en el presente trámite, no debe extinguirse y mas por el contrario deberá continuar hasta su finalización