Regístrese y hágase saber
Que, el planteamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del Ministerio Público hace que el mismo sea resuelto con previo y especial pronunciamiento y examinados los datos proceso y racionalizando el mismo, se constata que: efectivamente el abogado defensor en fecha 18 de octubre de 2002 no concurrió a la audiencia de apertura de los debates, fijando el juez nuevo día y hora para dicho actuado, en esa ocasión no asiste la procesada Sofia Garcia Vique, posteriormente se solicita por parte de los acusados, audiencia para sustitución de fianza, concedida para fecha 12 de mayo de 2003 y no se presentan, reiteran la solicitud para nuevamente incumplir con su asistencia en fecha 28 de mayo de 2003, nuevamente se repite la solicitud de sustitución de fianza para, tampoco hacerse presentes, en audiencia de fecha 11 de junio de 2003 y para concluir hacen lo mismo en fecha 23 de junio de 2003 audiencias solicitadas por los procesados y que incumplen con su inasistencia en cuatro oportunidades, aspecto que evidencia la conducta dilatoria de los imputados, habilitan los recursos de apelación y recurso de casación, siguiendo la línea marcada por la aludida sentencia constitucional, se considera también la complejidad del presente caso al ser dos personas procesadas, la gravedad de su conducta tipificadas en el delito de tráfico de sustancias controladas, por ser el mismo atentatorio contra la integridad física y contra la propia vida de muchísimas personas por lo que se lo calificó como delito de (lesa humanidad) pero principalmente la conducta demostrada por los imputados durante la sustanciación del proceso, criterios ya sentados en la aludida sentencia constitucional, se llega al razonamiento en base a términos verificables y objetivos que los mismos imputados, hacen inviable la extinción de la presente acción, por lo que deberá cumplirse el criterio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento de fs. 208 a 211, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los procesados Sofía García Vique y Pablo Anagua Rojas, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión
Regístrese y hágase saber
