CONSIDERANDO: El tribunal de alzada negó el recurso de casación interpuesto, de conformidad al art
CONSIDERANDO: El tribunal de alzada negó el recurso de casación interpuesto, de conformidad al art. 299 del Código de Procedimiento Penal, que señala taxativamente los autos de vista que dan lugar al recurso de nulidad o casación, no encontrándose entre éstos el que deviene de apelación incidental emergente de recurso de reposición, determinación que además concuerda con el art. 15 de la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996, que en su parte in fine establece que los autos de vista que resuelvan apelaciones incidentales, no serán susceptibles de nulidad o casación, así como con el art. 277 del citado procedimiento punitivo que dispone que las resoluciones serán recurrible solamente cuando la ley establezca su admisión. Por lo expuesto, se concluye que el tribunal superior al negar la concesión del recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de las piezas testimoniadas y adjuntadas de fs
- CONSIDERANDO: El tribunal de alzada negó el recurso de casación interpuesto, de conformidad al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
