POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando los arts. 59 inc. 5) de la Ley de Organización Judicial, 287 y 296 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Juvenal Claure Severich de fs. 18 a 21, con costas y multa a fijarse por el inferior que dispondrá la efectividad del pago respectivo, conforme al art. 296 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de las piezas testimoniadas y adjuntadas de fs
- CONSIDERANDO: El tribunal de alzada negó el recurso de casación interpuesto, de conformidad al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
