SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 018A/2010
EXP. N°: 497/2009
PROCESO: Recusación.
PARTES Hugo Edgardo Ponce Espinoza representado por Jorge Zamora Tardío c/ Rosario Canedo Justiniano Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia
FECHA: 07 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA.- El incidente de recusación interpuesto por Hugo Edgardo Ponce Espinoza, representado por el abogado Jorge Zamora Tardío, dentro del proceso ordinario instaurado en su contra por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda LA PAZ, los antecedentes, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,
CONSIDERANDO: Que por memorial que cursa a fojas 8 y vuelta, Jorge Zamora Tardío, en representación legal de Hugo Edgardo Ponce Espinoza, invocando el artículo 3º numeral 4) de la Ley. N° 1760, plantea la recusación de la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala Civil Primera de este Tribunal, manifestando que dentro del proceso ordinario que sigue la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda LA PAZ, contra su representado, se procedió al sorteo de la causa para su resolución, habiéndose convocado al efecto a la Ministra Rosario Canedo, quién tiene amistad íntima con los Directores de la entidad demandante, de quienes también habría sido su abogada y que al no haberse excusado, plantea su recusación.
En cumplimiento del parágrafo III del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no habiéndose allanado a la recusación interpuesta la Ministra Rosario Canedo Justiniano, se remitieron antecedentes a Sala Plena de este tribunal con el respectivo informe explicativo que cursa de fojas 2-3, en el que dicha Autoridad manifiesta que el recusante no especifica cuales son los actuales Directores de la Mutual La Paz, tampoco demuestra cuál el trato y familiaridad constante que hubiese tenido con alguno de ellos, por lo que resulta insuficiente alegar únicamente la supuesta causal de recusación, cuando lo que debió hacer el recusante es probar y demostrar los hechos conocidos del supuesto trato de familiaridad que existiría con los Directores de la entidad demandante, entendiéndose que el incidente es manifiestamente malicioso por que se pretende dilatar el proceso. Niega rotundamente tener amistad y menos amistad íntima con ninguno de los Directores Jaime Alfredo Ponce García, Francisco Javier Navarro Ágreda, Saturnino Morales Quiroga, Carlos Javier Calderón, Mario Saúl Andrade Gutiérrez, Daría Karina Rojas Canido, Edith Alarcón Aparicio, cuyos nombres fueron extractados del testimonio de poder que cursa de fojas 280 a 282 del expediente del proceso ordinario.
Del informe presentado, se evidencia la inexistencia de la causal invocada por el apoderado del recusante, debiendo tomarse en cuenta que éste no cumplió además con la disposición del artículo 10 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, que señala: "La recusación se planteará como incidente ante el mismo juez o tribunal del magistrado cuya recusación se pretende, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el recusante intente valerse", situación que desvirtúa la pretensión del recusante, no estando acreditada la amistad íntima de la Magistrada con la parte demandante.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 10 parágrafo IV de la Ley Nº 1760, RECHAZA la recusación interpuesta.
No interviene el Ministro Dr. Eddy Fernández Gutiérrez, por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados Nacional del Congreso Nacional.
EL Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
Tampoco los conjueces Fernando Cuéllar y Saúl Paniagua Flores por ausencia justificada
Ni los conjueces Freddy Lupa Totola Y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la presente gestión no fueron designados como Conjueces y con relación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial, señalaron que si bien fueron convocados para intervenir en el presente proceso antes de concluir la gestión para la que fueron designados, no cumplieron ninguna actuación en el proceso.
Regístrese y devuélvase.
Firmado:
Decana en ejercicio
De la Presidencia Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Conjueces: Víctor Hugo Escóbar Herbas
José Ortuzte Quiroga
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 018A/2010
EXP. N°: 497/2009
PROCESO: Recusación.
PARTES Hugo Edgardo Ponce Espinoza representado por Jorge Zamora Tardío c/ Rosario Canedo Justiniano Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia
FECHA: 07 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA.- El incidente de recusación interpuesto por Hugo Edgardo Ponce Espinoza, representado por el abogado Jorge Zamora Tardío, dentro del proceso ordinario instaurado en su contra por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda LA PAZ, los antecedentes, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,
CONSIDERANDO: Que por memorial que cursa a fojas 8 y vuelta, Jorge Zamora Tardío, en representación legal de Hugo Edgardo Ponce Espinoza, invocando el artículo 3º numeral 4) de la Ley. N° 1760, plantea la recusación de la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala Civil Primera de este Tribunal, manifestando que dentro del proceso ordinario que sigue la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda LA PAZ, contra su representado, se procedió al sorteo de la causa para su resolución, habiéndose convocado al efecto a la Ministra Rosario Canedo, quién tiene amistad íntima con los Directores de la entidad demandante, de quienes también habría sido su abogada y que al no haberse excusado, plantea su recusación.
En cumplimiento del parágrafo III del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no habiéndose allanado a la recusación interpuesta la Ministra Rosario Canedo Justiniano, se remitieron antecedentes a Sala Plena de este tribunal con el respectivo informe explicativo que cursa de fojas 2-3, en el que dicha Autoridad manifiesta que el recusante no especifica cuales son los actuales Directores de la Mutual La Paz, tampoco demuestra cuál el trato y familiaridad constante que hubiese tenido con alguno de ellos, por lo que resulta insuficiente alegar únicamente la supuesta causal de recusación, cuando lo que debió hacer el recusante es probar y demostrar los hechos conocidos del supuesto trato de familiaridad que existiría con los Directores de la entidad demandante, entendiéndose que el incidente es manifiestamente malicioso por que se pretende dilatar el proceso. Niega rotundamente tener amistad y menos amistad íntima con ninguno de los Directores Jaime Alfredo Ponce García, Francisco Javier Navarro Ágreda, Saturnino Morales Quiroga, Carlos Javier Calderón, Mario Saúl Andrade Gutiérrez, Daría Karina Rojas Canido, Edith Alarcón Aparicio, cuyos nombres fueron extractados del testimonio de poder que cursa de fojas 280 a 282 del expediente del proceso ordinario.
Del informe presentado, se evidencia la inexistencia de la causal invocada por el apoderado del recusante, debiendo tomarse en cuenta que éste no cumplió además con la disposición del artículo 10 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, que señala: "La recusación se planteará como incidente ante el mismo juez o tribunal del magistrado cuya recusación se pretende, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el recusante intente valerse", situación que desvirtúa la pretensión del recusante, no estando acreditada la amistad íntima de la Magistrada con la parte demandante.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 10 parágrafo IV de la Ley Nº 1760, RECHAZA la recusación interpuesta.
No interviene el Ministro Dr. Eddy Fernández Gutiérrez, por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados Nacional del Congreso Nacional.
EL Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
Tampoco los conjueces Fernando Cuéllar y Saúl Paniagua Flores por ausencia justificada
Ni los conjueces Freddy Lupa Totola Y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la presente gestión no fueron designados como Conjueces y con relación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial, señalaron que si bien fueron convocados para intervenir en el presente proceso antes de concluir la gestión para la que fueron designados, no cumplieron ninguna actuación en el proceso.
Regístrese y devuélvase.
Firmado:
Decana en ejercicio
De la Presidencia Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Conjueces: Víctor Hugo Escóbar Herbas
José Ortuzte Quiroga
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés