Auto Supremo AS/0018-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018-A/2010

Fecha: 07-Ene-2010

En cumplimiento del parágrafo III del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil


En cumplimiento del parágrafo III del artículo 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no habiéndose allanado a la recusación interpuesta la Ministra Rosario Canedo Justiniano, se remitieron antecedentes a Sala Plena de este tribunal con el respectivo informe explicativo que cursa de fojas 2-3, en el que dicha Autoridad manifiesta que el recusante no especifica cuales son los actuales Directores de la Mutual La Paz, tampoco demuestra cuál el trato y familiaridad constante que hubiese tenido con alguno de ellos, por lo que resulta insuficiente alegar únicamente la supuesta causal de recusación, cuando lo que debió hacer el recusante es probar y demostrar los hechos conocidos del supuesto trato de familiaridad que existiría con los Directores de la entidad demandante, entendiéndose que el incidente es manifiestamente malicioso por que se pretende dilatar el proceso. Niega rotundamente tener amistad y menos amistad íntima con ninguno de los Directores Jaime Alfredo Ponce García, Francisco Javier Navarro Ágreda, Saturnino Morales Quiroga, Carlos Javier Calderón, Mario Saúl Andrade Gutiérrez, Daría Karina Rojas Canido, Edith Alarcón Aparicio, cuyos nombres fueron extractados del testimonio de poder que cursa de fojas 280 a 282 del expediente del proceso ordinario