Del informe presentado, se evidencia la inexistencia de la causal invocada por el apoderado del
Del informe presentado, se evidencia la inexistencia de la causal invocada por el apoderado del recusante, debiendo tomarse en cuenta que éste no cumplió además con la disposición del artículo 10 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, que señala: "La recusación se planteará como incidente ante el mismo juez o tribunal del magistrado cuya recusación se pretende, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el recusante intente valerse", situación que desvirtúa la pretensión del recusante, no estando acreditada la amistad íntima de la Magistrada con la parte demandante
- PROCESO: Recusación
- CONSIDERANDO: Que por memorial que cursa a fojas 8 y vuelta, Jorge Zamora Tardío, en
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- Del informe presentado, se evidencia la inexistencia de la causal invocada por el apoderado del
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- Ni los conjueces Freddy Lupa Totola Y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese y devuélvase
- Firmado
