SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 321 Sucre, 06 de Octubre de 2010
Expediente: Cochabamba 177/2004
Partes: Ministerio Público y Dardo Víctor Vega Lara c/ Vicente Devo de Col
Delitos: Estafa
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Vicente Devo de Col Nascimben, mediante apoderado, el 14 de septiembre de 2005 (fojas 339 a 340), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dardo Víctor Vega Lara contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Al término de las investigaciones concernientes a ese caso, se dictó Auto Inicial de la Instrucción el 17 de julio de 2000 (fojas 11). El Plenario concluyó con sentencia de 7 de agosto de 2002 (fojas 304 a 305) que condenó a Vicente Devo de Col Nascimben a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.
2.- En la fase siguiente, debido a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes (fojas 308 y fojas 310 a 311), se confirmó esa sentencia por Auto de Vista de 2 de febrero de 2004 (fojas 320) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Esa determinación dio lugar a la interposición de recursos de casación por parte del procesado y del querellante el 28 y el 29 de septiembre de 2004 (fojas 324 a 325 y 328 a 329) que radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2004 (fojas 332), sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados.
Que desde el inicio del proceso en julio de 2000 al presente, han transcurrido más de diez años sin conclusión del proceso con fallo ejecutoriado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 333 a 336), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Vicente Devo de Col Nascimben a querella de Dardo Víctor Vega Lara, con imputación por comisión del delito de estafa; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados sin perjuicio de la interposición de una acción civil contra el imputado en resguardo de sus derechos.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro José Luís Baptista Morales
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
ECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Auto Supremo Nº 321 Sucre, 06 de Octubre de 2010
Expediente: Cochabamba 177/2004
Partes: Ministerio Público y Dardo Víctor Vega Lara c/ Vicente Devo de Col
Delitos: Estafa
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Vicente Devo de Col Nascimben, mediante apoderado, el 14 de septiembre de 2005 (fojas 339 a 340), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dardo Víctor Vega Lara contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Al término de las investigaciones concernientes a ese caso, se dictó Auto Inicial de la Instrucción el 17 de julio de 2000 (fojas 11). El Plenario concluyó con sentencia de 7 de agosto de 2002 (fojas 304 a 305) que condenó a Vicente Devo de Col Nascimben a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.
2.- En la fase siguiente, debido a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes (fojas 308 y fojas 310 a 311), se confirmó esa sentencia por Auto de Vista de 2 de febrero de 2004 (fojas 320) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Esa determinación dio lugar a la interposición de recursos de casación por parte del procesado y del querellante el 28 y el 29 de septiembre de 2004 (fojas 324 a 325 y 328 a 329) que radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2004 (fojas 332), sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados.
Que desde el inicio del proceso en julio de 2000 al presente, han transcurrido más de diez años sin conclusión del proceso con fallo ejecutoriado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 333 a 336), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Vicente Devo de Col Nascimben a querella de Dardo Víctor Vega Lara, con imputación por comisión del delito de estafa; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados sin perjuicio de la interposición de una acción civil contra el imputado en resguardo de sus derechos.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro José Luís Baptista Morales
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
ECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION