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2.- En la fase siguiente, debido a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes (fojas 308 y fojas 310 a 311), se confirmó esa sentencia por Auto de Vista de 2 de febrero de 2004 (fojas 320) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Esa determinación dio lugar a la interposición de recursos de casación por parte del procesado y del querellante el 28 y el 29 de septiembre de 2004 (fojas 324 a 325 y 328 a 329) que radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2004 (fojas 332), sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los
- 2
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece
- Que desde el inicio del proceso en julio de 2000 al presente, han transcurrido más
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
