CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los
- 2
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece
- Que desde el inicio del proceso en julio de 2000 al presente, han transcurrido más
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
