Auto Supremo AS/0321/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2010

Fecha: 06-Oct-2010

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece


CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados