En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma y en
En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma y en el fondo esto no pasa de un simple enunciado, analizándolo se advierten errores esenciales que incumplen la técnica procesal adoptada por la doctrina y la jurisprudencia, reguladas al tenor de lo previsto en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, pues no se fundamenta cuáles serían las causales de casación simplemente señala "que el computo de la concesión del recurso de apelación comienza desde el momento de la ultima notificación y que el recurso fue interpuesto dentro del termino de ley y pide que este tribunal subsane dicho aspecto", situación que demuestra la imprecisión del recurrente a tiempo de la interposición del recurso, no señala con claridad cuáles serían las causales de casación; pues la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarlas por separado conforme a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso en análisis, evidenciando deficiencia en su interposición, porque no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, la acción coactiva fiscal a fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en la forma y en el fondo, cuyo
- Concluye pidiendo que se le conceda el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma y en
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
