CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230, interpuesto por Moisés Kestembaum Gamarra, impugnando el Auto de Vista Nº 023/2007 de 26 de marzo de 2007, cursante a fs. 226-227, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, contra el recurrente, la respuesta de fs. 236-237, el auto que concede el recurso de fs. 237 vta., el dictamen fiscal de fs. 241-242, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, se elaboraron los informes de auditoria interna preliminar Nº GC/HP19/A7 R1, complementario Nº GC/HP19/A97 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/99, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de abril de 2003, cursante a fs. 205-206, declarando probada la demanda incoada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 18/2000 de 18 de julio de 2000 contra Moisés Kestembaum Gamarra, determinado la existencia de la responsabilidad civil en la suma de Bs. 16.538, correspondiente al valor de los dineros apropiados indebidamente por el coactivado, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor del art. 39 de la Ley Nº 1178, debiendo girarse el Pliego de Cargo en ejecución de autos
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, se elaboraron los informes de auditoria interna preliminar Nº GC/HP19/A7 R1, complementario Nº GC/HP19/A97 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/99, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de abril de 2003, cursante a fs. 205-206, declarando probada la demanda incoada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 18/2000 de 18 de julio de 2000 contra Moisés Kestembaum Gamarra, determinado la existencia de la responsabilidad civil en la suma de Bs. 16.538, correspondiente al valor de los dineros apropiados indebidamente por el coactivado, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor del art. 39 de la Ley Nº 1178, debiendo girarse el Pliego de Cargo en ejecución de autos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación deducido por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista de 26 de marzo de 2007 (fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
