CONSIDERANDO: Que, Milán Yavi Huarachi, en su recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 493 Sucre, 16 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Milán Yavi Huarachi
DELITO Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible )
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Milán Yavi Huarachi, de fs. 121-122, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art.55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Milán Yavi Huarachi, en su recurso de casación de fs. 121-122, presentado el 1º de febrero de 2008 a horas 15:00, arguye que el Auto de Vista de 7 de agosto de 2007, no responde a los antecedentes procesales menos a una correcta interpretación y aplicación de la Ley, debido a que a tiempo de declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida, convalidó un defecto absoluto, al no advertir que el Tribunal de Sentencia estuvo conformado por solamente 4 jueces y no así por 5 miembros, tal como lo describe la Sentencia dictada el 5 de noviembre del mismo año (sic)
AUTO SUPREMO: No. 493 Sucre, 16 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Milán Yavi Huarachi
DELITO Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible )
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Milán Yavi Huarachi, de fs. 121-122, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art.55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Milán Yavi Huarachi, en su recurso de casación de fs. 121-122, presentado el 1º de febrero de 2008 a horas 15:00, arguye que el Auto de Vista de 7 de agosto de 2007, no responde a los antecedentes procesales menos a una correcta interpretación y aplicación de la Ley, debido a que a tiempo de declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida, convalidó un defecto absoluto, al no advertir que el Tribunal de Sentencia estuvo conformado por solamente 4 jueces y no así por 5 miembros, tal como lo describe la Sentencia dictada el 5 de noviembre del mismo año (sic)
- CONSIDERANDO: Que, Milán Yavi Huarachi, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Tribunal de Sentencia, estuvo conformado por los Drs
- Lo que constituye defecto absoluto conforme establece el art
- Que de ese modo se vulneraron los arts
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se lo admita y remita
- señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Milán Yavi
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
