Que de ese modo se vulneraron los arts
Que de ese modo se vulneraron los arts. 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 16 inciso 4) de la Constitución Política del Estado, que disponen que el Tribunal debe estar conformado por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos puesto que por el principio de inmediación deben concurrir los jueces conforme al mandato de la Ley, que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- CONSIDERANDO: Que, Milán Yavi Huarachi, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Tribunal de Sentencia, estuvo conformado por los Drs
- Lo que constituye defecto absoluto conforme establece el art
- Que de ese modo se vulneraron los arts
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se lo admita y remita
- señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Milán Yavi
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
