Auto Supremo AS/0493/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2010

Fecha: 16-Oct-2010

Que de ese modo se vulneraron los arts


Que de ese modo se vulneraron los arts. 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 16 inciso 4) de la Constitución Política del Estado, que disponen que el Tribunal debe estar conformado por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos puesto que por el principio de inmediación deben concurrir los jueces conforme al mandato de la Ley, que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal