CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, emitió
Estafa y Extorsión (Declara Admisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Marcelo Vladimir Antezana Barrios (fojas 225 a 235 vlta.), impugnando el Auto de Vista 01/2008, de 17 de enero (fojas 202 a 207 vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jorge Benitez Oporto y Gladys Espinoza Rocha de Benitez contra Marcelo Vladimir Antezana Barrios, por los delitos de Estafa y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 335 y 333 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia 31/2007 de 29 de septiembre (fojas 150 a 162 vlta.), que declaró al procesado, Marcelo Vladimir Antezana Barrios, autor del delito de Estafa, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Sebastián" (varones) de la ciudad de Cochabamba, más 80 días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de las víctimas y el Estado averiguables en ejecución de Sentencia; en razón de lo cual, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 180 a 188); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 01/2008, de 17 de enero (fojas 202 a 207 vlta.), por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró Improcedente el recurso de Apelación Restringida planteado y confirmó el fallo apelado; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- PARTES: Ministerio Público Jorge Benitez Oporto y Gladys Espinoza Rocha de Benitez c/ Marcelo Vladimir
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, emitió
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Marcelo Vladimir Antezana
- Que, el mencionado Recurso de Casación cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
