Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Marcelo Vladimir Antezana
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Marcelo Vladimir Antezana Barrios, aduce en su Recurso de Casación que: 1) El Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado, puesto que se limitó a ensayar una serie de definiciones doctrinales del proceso ejecutivo, sin coherencia, y sin ninguna referencia sobre la vinculación que existiría entre dicho proceso y los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, sin responder de manera razonada, adecuada y jurídica a todos y cada uno de los puntos apelados; citó como precedente contradictorio al Auto Supremo Nº 657 de 15 de diciembre de 2007; 2) El Auto de Vista no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su parte planteó, que con los fundamentos que expuso y la prueba que presentó quedó plenamente demostrado que de la acción extra penal, es decir la acción ejecutiva, dependía la concurrencia de elementos constitutivos de los tipos penales que fueron objeto del juicio; puesto que mientras que en la jurisdicción penal se lo declaró autor del delito de Estafa; en la civil fue el propio órgano jurisdiccional quien reconoció en ejecución de Sentencia el remate del inmueble a efectos de precautelar sus intereses económicos; 3) El Auto de Vista determinó que la causa extra penal no tenía ninguna vinculación con el fondo del proceso penal, sin ningún fundamento, para luego también sin fundamento decidir por la confirmación de la Sentencia, citó como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de 2005; 4) Ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista existe absolutamente ningún razonamiento vinculado a uno de los elementos constitutivos del tipo penal relacionado a la disminución del patrimonio de la víctima, dado que los $us. 10.000.- emergentes del contrato de anticrético debidamente suscrito de manera voluntaria por los querellantes, protocolizado e inscrito en Derechos Reales, que además cuenta con una Sentencia que obliga su pago, no le fueron devueltos, los querellantes no ejercitaron ninguna disposición de su patrimonio; consecuentemente, no existe relación causal alguna entre el "error" o "engaño" que la Corte de Alzada determinó, menos existe disposición patrimonial, sin que se haya afectado en absoluto el patrimonio de los querellantes con la demanda ejecutiva. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nº 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 231 de 4 de julio de 2006; 5) El Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados con ninguna prueba durante la audiencia de Juicio Oral, que además llegaron al extremo de afectar con su terminología seriamente su dignidad personal, ya que dichas Resoluciones sostienen que su parte fue encarado en plena audiencia como un aprovechador de la ignorancia y necesidad de los querellantes, pese a no haber existido careo entre partes. Solicitó se declare procedente su Recurso de Casación y alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Corte de Apelación se pronuncie expresamente respecto a la excepción de prejudicialidad interpuesta por su parte, o pronuncien otra Resolución en el marco de la Doctrina Legal Aplicable y conforme a Ley
- PARTES: Ministerio Público Jorge Benitez Oporto y Gladys Espinoza Rocha de Benitez c/ Marcelo Vladimir
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, emitió
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Marcelo Vladimir Antezana
- Que, el mencionado Recurso de Casación cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
