Auto Supremo AS/0355/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2010

Fecha: 05-Nov-2010

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5.- En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, cinco años contados desde la publicación del citado Código para los procesos sustanciados bajo el sistema procesal anterior, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de los procesados que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, han ejecutado actos dilatorios durante el trámite del proceso penal, así como en la interposición de recursos ordinarios con el único propósito de prolongar la ejecutoria de la sentencia, razón por la cual corresponde aplicar la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario número 0079 de 29 de septiembre del mismo año, que establecen lineamientos específicos, señalando que pese al vencimiento del respectivo plazo, es posible la prosecución de la causa si la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado