CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda en la vía
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular, a cuyo efecto se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 31 de octubre de 2001 conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 162) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 13 de enero de 2004 (fojas 488 a 495) que declaró a Rosendo Quispe Condori y a Rufina Castañeta de Quispe autores del delito de homicidio, condenando a cada uno de ellos a la pena de quince años de presidio; y declaró así mismo la absolución de Jimmy Quispe Castañeta
- Partes: Mario Ronquillo Quispe, Max Mamani y Alicia Ronquillo c/ Rosendo Quispe, Rufina Castañeta y
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rosendo Quispe, Rufina Castañeta y Jimmy Quispe el
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda en la vía
- 2
- Que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia de
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
