SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 358 Sucre, 05 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 265/2005
Partes: Ministerio Publico y otros c/ Julián Huanca Limachi
Delito: Violación
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julián Huanca Limachi el 23 de junio de 2005 (fojas 301 a 303), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de abril del mismo año (fojas 296 a 298) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso que siguen el Ministerio Público, Gregoria Huanca Peralta y Luisa Huanca Peralta contra el recurrente por los delitos de violación, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio.
CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso tuvo comienzo el 9 de noviembre de 2001 con Auto Inicial de Instrucción (Fojas 44). Concluida la etapa del Plenario, se dictó sentencia el 7 de abril de 2003 (fojas 268 a 274), que declaró a Julián Huanca Limachi autor de los delitos de violación y lesiones previstos y sancionados por los artículos 308 y 270 numeral 4) del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio, y lo absolvió de pena y culpa respecto al delito de tentativa de homicidio, tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 251 del mismo Código.
2.- Ante recursos de apelación planteados por el Ministerio Público, por la querellante y por el procesado (fojas 277, 279 y 282 respectivamente), el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 15 de abril de 2005, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo subsistente la tipificación del delito previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, con la modificación de declarar al procesado Julián Huanca Limachi autor de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, previstos y sancionados por los artículos 270 numerales 1) y 4) y 251 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio.
3.- Contra dicho Auto de Vista, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2005 (fojas 309).
4.- Los actos de dilación del proceso se encuadran a lo previsto en la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial al que ha acomodado su conducta el procesado.
5.- Por el tiempo transcurrido al presente, más de ocho años, se deben descontar también 200 días que corresponden a las vacaciones judiciales (25 días por gestión), además considerar que los delitos que se juzgan no pueden ser soslayados por la autoridad jurisdiccional para evitar impunidad en hechos de gravedad, que se constituyen en delitos de lesa humanidad.
6.- La no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional, sino a la conducta dilatoria del imputado que, en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, realizó actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación provocando con ese accionar la demora en la resolución final del caso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, declara NOHA LUGAR A LAEXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público, Gregoria Huanca Peralta y por Luisa Huanca Peralta contra Julian Huanca Limachi, por los delitos de violación, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, previstos y sancionados por los artículos 308, 270 numerales 1) y 4) y 251 en relación al artículo 8 del Código Penal, en consecuencia, ordena la prosecución del proceso hasta su culminación.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro José Luís Baptista Morales
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Auto Supremo Nº 358 Sucre, 05 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 265/2005
Partes: Ministerio Publico y otros c/ Julián Huanca Limachi
Delito: Violación
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julián Huanca Limachi el 23 de junio de 2005 (fojas 301 a 303), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de abril del mismo año (fojas 296 a 298) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso que siguen el Ministerio Público, Gregoria Huanca Peralta y Luisa Huanca Peralta contra el recurrente por los delitos de violación, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio.
CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso tuvo comienzo el 9 de noviembre de 2001 con Auto Inicial de Instrucción (Fojas 44). Concluida la etapa del Plenario, se dictó sentencia el 7 de abril de 2003 (fojas 268 a 274), que declaró a Julián Huanca Limachi autor de los delitos de violación y lesiones previstos y sancionados por los artículos 308 y 270 numeral 4) del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio, y lo absolvió de pena y culpa respecto al delito de tentativa de homicidio, tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 251 del mismo Código.
2.- Ante recursos de apelación planteados por el Ministerio Público, por la querellante y por el procesado (fojas 277, 279 y 282 respectivamente), el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 15 de abril de 2005, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo subsistente la tipificación del delito previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, con la modificación de declarar al procesado Julián Huanca Limachi autor de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, previstos y sancionados por los artículos 270 numerales 1) y 4) y 251 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio.
3.- Contra dicho Auto de Vista, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2005 (fojas 309).
4.- Los actos de dilación del proceso se encuadran a lo previsto en la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial al que ha acomodado su conducta el procesado.
5.- Por el tiempo transcurrido al presente, más de ocho años, se deben descontar también 200 días que corresponden a las vacaciones judiciales (25 días por gestión), además considerar que los delitos que se juzgan no pueden ser soslayados por la autoridad jurisdiccional para evitar impunidad en hechos de gravedad, que se constituyen en delitos de lesa humanidad.
6.- La no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional, sino a la conducta dilatoria del imputado que, en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, realizó actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación provocando con ese accionar la demora en la resolución final del caso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, declara NOHA LUGAR A LAEXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público, Gregoria Huanca Peralta y por Luisa Huanca Peralta contra Julian Huanca Limachi, por los delitos de violación, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, previstos y sancionados por los artículos 308, 270 numerales 1) y 4) y 251 en relación al artículo 8 del Código Penal, en consecuencia, ordena la prosecución del proceso hasta su culminación.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro José Luís Baptista Morales
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION