Auto Supremo AS/0358/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2010

Fecha: 05-Nov-2010

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6.- La no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional, sino a la conducta dilatoria del imputado que, en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, realizó actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación provocando con ese accionar la demora en la resolución final del caso