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6.- La no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional, sino a la conducta dilatoria del imputado que, en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, realizó actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación provocando con ese accionar la demora en la resolución final del caso
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julián Huanca Limachi el 23 de junio de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
