Auto Supremo AS/0358/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2010

Fecha: 05-Nov-2010

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4.- Los actos de dilación del proceso se encuadran a lo previsto en la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial al que ha acomodado su conducta el procesado