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4.- Los actos de dilación del proceso se encuadran a lo previsto en la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial al que ha acomodado su conducta el procesado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julián Huanca Limachi el 23 de junio de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
