3
3.- El Tribunal de Alzada confirmó esa sentencia ante recurso de apelación que al respecto interpuso el procesado, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos. Tal planteamiento se presentó señalando que lo único comprobado durante la celebración del juicio fue que el imputado, si bien es verdad que tenía el propósito de transportar droga, no llegó a cometer ese acto delictivo por causas ajenas a su voluntad, circunstancia que hace que la calificación de ese hecho no puede ser otra que la correspondiente a tentativa para la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, según lo determinado por el artículo 8 del Código Penal en relación a la tipificación contenida en el artículo 55 de la Ley especial aplicable al caso
- Expediente: Cochabamba 127/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Teófilo Mamani Villca, Zenón Miranda Vásquez y Eliseo Choque Flores
- Ministro Relator: José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2004 por Willian del
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
