CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal,
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 527-530 y 534-535, interpuestos por Luís Pablo Paredes Pareja y Luís Sempértegui Miranda, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 062/2007 SSA-II de 3 de marzo de 2007, cursante a fs. 522, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz contra los recurrentes, la respuesta de fs. 537-540, el auto que concede los recursos de fs. 541, los antecedentes del proceso
y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal, se elaboraron los informes de auditoria Nos. GL/EP28/N99 R2, GL/EP28/N99 A5, GL/EP28/N99 C2, debidamente aprobados por el Contralor de la República y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR-1/D-023/2001, el Juez Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia N° 085/2005 de 29 de marzo de 2005, cursante a fs. 479-486, declarando probada la demanda incoada por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz de fs. 263-264, subsanada a fs. 270, manteniendo la Nota de Cargo N° 106/2001 a cuyo efecto dispone girar el pliego de cargo contra los coactivados Luís Pablo Paredes Pareja y Luís Sempértegui Miranda para que dentro del plazo de cinco días cancelen la suma de $us. 5.000 o su equivalente en moneda nacional al cambio del día del pago, más intereses legales
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Luís Pablo Paredes Pareja y otro
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal,
- En grado de apelación deducido por los coactivados (fs
- Que, contra la resolución de vista de 3 de marzo de 2007 (fs
- Por su parte el coactivado Luís Sempértegui a fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que ninguno de los coactivados cumplieron los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, los recursos interpuestos son insuficientes e injustificables, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
