Que de la revisión del recurso, se colige que ninguno de los coactivados cumplieron los
Que de la revisión del recurso, se colige que ninguno de los coactivados cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien Luís Pablo Paredes Pareja plantea casación en la forma y en el fondo (fs. 527-530), empero carece de una adecuada fundamentación pretendiendo en ambos casos la nulidad de obrados o la casación del auto recurrido, sin acusar en concreto ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada; mientras que el coactivado Luís Sempértegui Miranda formuló el recurso de casación sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma, con ausencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, solicitando también incongruentemente la nulidad de obrados, de donde se infiere que ambos coactivados, ahora recurrentes, desconocen y olvidan que la doctrina y jurisprudencia han dejado establecido que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Luís Pablo Paredes Pareja y otro
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal,
- En grado de apelación deducido por los coactivados (fs
- Que, contra la resolución de vista de 3 de marzo de 2007 (fs
- Por su parte el coactivado Luís Sempértegui a fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que ninguno de los coactivados cumplieron los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, los recursos interpuestos son insuficientes e injustificables, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
