Auto Supremo AS/0467/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2010

Fecha: 22-Nov-2010

Que de la revisión del recurso, se colige que ninguno de los coactivados cumplieron los


Que de la revisión del recurso, se colige que ninguno de los coactivados cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien Luís Pablo Paredes Pareja plantea casación en la forma y en el fondo (fs. 527-530), empero carece de una adecuada fundamentación pretendiendo en ambos casos la nulidad de obrados o la casación del auto recurrido, sin acusar en concreto ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada; mientras que el coactivado Luís Sempértegui Miranda formuló el recurso de casación sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma, con ausencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, solicitando también incongruentemente la nulidad de obrados, de donde se infiere que ambos coactivados, ahora recurrentes, desconocen y olvidan que la doctrina y jurisprudencia han dejado establecido que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal