CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 12/2007 de
DELITO: Estelionato. (Declara Estafa y Estelionato)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la querellante Mercedes Arévalo Sandoval (fs. 407 a 412 vlta.), impugnando el Auto de Vista de 25 de febrero de 2008 (fs. 400 a 402 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Mercedes Arévalo Sandoval contra Luciana Barrientos Pérez por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 12/2007 de 18 de octubre (fs. 309 a 316), que declaró a la procesada, Luciana Barrientos Pérez, autora y culpable del delito de Estelionato, condenándola a cumplir la pena de tres años y dos meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" (Cárcel Pública Palmasola, sección mujeres); y la absolvió del delito de Estafa, conforme al art. 363 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque el hecho de 12 de agosto de 2002 planteado como tal no era constitutivo de delito, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; contra esta Sentencia, la procesada interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 362 a 372 vlta.); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 25 de febrero de 2008 (fs. 400 a 402 vlta.) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Admisible y Procedente la Apelación Restringida, y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- PARTES: Ministerio Público y Acusación Particular de Mercedes Arévalo Sandoval c/Luciana Barrientos Pérez
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 12/2007 de
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente aduce en su
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Corte de
- Que, examinado el citado Recurso de Casación, se evidencia que no cumple ni reúne los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
