Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente aduce en su
Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación (fs. 407 a 412 vlta.) lo siguiente: 1) El Auto de Vista carece de fundamentación porque anuló la Sentencia bajo fundamentos no claros, expresos, completos y legítimos, señalando de manera subjetiva que el Juzgador habría apreciado de manera apresurada la prueba aportada, indicando y confundiendo incluso lugares, puesto que indica que la procesada era vecina de Portachuelo cuando el inmueble vendido está en Puerto Suárez, tampoco puntualiza cuáles habrían sido las pruebas sobre las que recae algún vicio o cuál es la prueba a la que no se le otorgó la valoración adecuada; no expresa de forma clara y precisa cuál habría sido el vicio que contiene la prueba; sin tomar en cuenta que el Juez A-Quo construyó su Sentencia sobre la base de un trabajo intelectivo, sin que sea evidente la ausencia de valoración de la prueba, y la condenó por el delito de Estelionato porque pese a tener documento de transferencia con su persona de 12 de agosto de 2002, dispuso del mismo bien, el 14 de junio de 2005; 2) El Auto de Vista no se circunscribió a los puntos expuestos en el Recurso de Apelación Restringida, ya que sólo hizo una inadecuada relación de los hechos, valoración y apreciación de aspectos de hecho que refieren otras circunstancias, otras pruebas, existiendo una incongruencia total entre el Recurso y la Sentencia dictada
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