CONSIDERANDO: Que, por determinación de los arts
DELITO: Tráfico de sustancias controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 82-83, impetrado por Elizabeth Mora Romero, impugnando el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. "m" de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, por determinación de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- PARTES: Ministerio Público c/Elizabeth Mora Romero
- CONSIDERANDO: Que, por determinación de los arts
- Que, en ese entendido y de la revisión del recurso, se advierte que la recurrente
- CONSIDERANDO: Que, al haberse identificado en el recurso de casación, la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
