Auto Supremo AS/0567/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2010

Fecha: 17-Nov-2010

Que, en ese entendido y de la revisión del recurso, se advierte que la recurrente


Que, en ese entendido y de la revisión del recurso, se advierte que la recurrente presentó el mismo dentro de los cinco días de su notificación, en el que denuncia: a) que el Auto de vista impugnado, confirma la Sentencia No. 025/2007, no obstante de que la misma ha vulnerado el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, por defectos absolutos y claros de la referida resolución; asimismo, se hubiera vulnerado los art. 171 y 174 del Código de Procedimiento Penal, referente a la valoración de las pruebas materiales y testifícales, toda vez que existe contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo sobre el momento del operativo en el domicilio de la recurrente, exactamente en el momento de la requisa. b) Que, todo el acto estuvo preparado por funcionarios de la FELCN juntamente con su hermano Ángel Fernández Romero, en venganza por la discusión ocurrida en su domicilio. c) Denuncia la inobservancia de la ley sustantiva que se encuentra establecida en el art. 33 de la Ley 1008, indicando que su conducta no se adecua a los elementos constitutivos que se encuentran establecido en el mencionado artículo. d) Que no se llegó a demostrar plenamente que su persona sea el propietario de la droga encontrada en un ropero de su domicilio, por lo que su conducta no se adecúa a la tipología del delito de tráfico. e) Que, no se consideró el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, respecto a que el Tribunal valorará las pruebas producidas en el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamente su decisión como ser las relativas a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado. f) Que, al existir suficientes dudas de que la imputada tuviera conocimiento o no del hecho punible, debe ser aplicado el Principio "INDUBIO PRO REO". g) Que, no se consideró el art. 363 de la Ley 1970, toda vez que la prueba aportada por el Ministerio Público no generó convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada. h) No se aplicó el art. 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Sentencia se baso en una valoración defectuosa de la prueba; que si bien existía el cuerpo del delito, empero las mismas no demostraron la autoría respecto a la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas