CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 162-164, interpuesto por Erick Alberto Aguilar Avilés, en representación de la Empresa Piva Records S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 306/06 SSA-I de 22 de diciembre de 2006 cursante a fs. 159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Florencia Mamani Mamani, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 166, el auto que concede el recurso de fs. 167, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/2005 de 31 de agosto de 2005, cursante a fs. 78-84, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11, e improbadas las excepciones perentorias sin argumento planteadas a fs. 21-24, debiendo en consecuencia la Empresa Piva Records S.R.L., a través de su representante legal, cancelar a la demandante, a Florencia Mamani Mamani, los beneficios sociales que les corresponden en la misma de Bs. 8.903,33 conforme las liquidaciones de fs. 83-84, montos que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/2005 de 31 de agosto de 2005, cursante a fs. 78-84, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11, e improbadas las excepciones perentorias sin argumento planteadas a fs. 21-24, debiendo en consecuencia la Empresa Piva Records S.R.L., a través de su representante legal, cancelar a la demandante, a Florencia Mamani Mamani, los beneficios sociales que les corresponden en la misma de Bs. 8.903,33 conforme las liquidaciones de fs. 83-84, montos que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 577 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Florencia Mamani Mamani y otros c/ Empresa PIVA Records. S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que contra la resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso planteado no cumple con la técnica recursiva que exige esta
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
