En la especie, el recurso planteado no cumple con la técnica recursiva que exige esta
En la especie, el recurso planteado no cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto no observa los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, no cita en términos claros concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, limitándose a realizar una relación de hechos no probados en el curso del proceso, refiriendo en la parte final del memorial del recurso que "existe casación en la forma y la forma con la violación de formas procedimentales", debido a los aspectos formales que enumera expresamente (fs. 164 punto 8), para concluir, pidiendo a éste Tribunal "case" el auto de vista impugnado, cuando no adecuó su reclamo a ninguna de las causales de casación en el fondo previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., petitorio que tampoco se adecua a la casación en la forma, si fuera este efecto el único en el que hubiera planteado el recurso, de ahí que, tan incompleto e incongruente planteamiento, no contribuye en nada a que se abra la competencia del Tribunal Supremo para su consideración
- AUTO SUPREMO Nº 577 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Florencia Mamani Mamani y otros c/ Empresa PIVA Records. S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que contra la resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso planteado no cumple con la técnica recursiva que exige esta
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
