CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307-309, interpuesto por Roxana G. Solís Salazar y Richard Gutiérrez Argote, en representación de Juan Nicolás Despot Mitru, impugnando el Auto de Vista Nº 224/2007 de26 de julio de 2007, cursante a fs. 302-303, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que siguen Teodulo Severiche Rojas, Eligio Yugo Moye, Julio Castro Montaño, Reina Andaveres Lara, Juan Carlos Miranda Flores, Néstor Jáuregui Mamani, Mario Huanca, Rolly Severiche Valverde, Jiner Severiche Valverde, Simón Baltasar Flores, Laureano Franco Callapa, Félix Malléa Conde, Leonardo Flores Borda, Eliseo Angola Sardinas, Antonio Zambrana Rodríguez, Nelson Calsina Choque, Félix Aguilar Villarroel, y Juan Ariel Pérez Ayllón, contra la empresa Casa Mayor & Military Catering R.C., el auto que concede el recurso de fs. 311, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de enero de 2005, cursante a fs. 264-271, complementada en 23 de febrero de 2005 a fs. 290 vta., declarando probada la demanda de fs. 28, ordenando que Juan Nicolás Despot Mitru, en su calidad de representante legal de la empresa Casa Mayor & Military Catering R.C., pague a los demandantes, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley, los montos de las liquidaciones insertas a fs. 268 vta, 269-271, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo correspondientes a cada uno de los actores
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de enero de 2005, cursante a fs. 264-271, complementada en 23 de febrero de 2005 a fs. 290 vta., declarando probada la demanda de fs. 28, ordenando que Juan Nicolás Despot Mitru, en su calidad de representante legal de la empresa Casa Mayor & Military Catering R.C., pague a los demandantes, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley, los montos de las liquidaciones insertas a fs. 268 vta, 269-271, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo correspondientes a cada uno de los actores
- AUTO SUPREMO Nº 581 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Teodulo Severiche Rojas y otros c/ Casa Mayor & Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, los representantes legales de la entidad demandada formulan el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se califica el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
