En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente, impugnando indistintamente la sentencia y el fallo de alzada, dice plantear el recurso de nulidad y casación, sin embargo, no discrimina en su relato que, tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, proceden específicamente por las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., las mismas que deben ser fundamentadas por separado con la precisión que exige el art. 258-2) del mismo cuerpo procedimental civil, esto en razón de la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen, mereciendo por su parte formas también distintas de resolución conforme la previsión de los arts. 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., respectivamente, de tal manera que, no procede el planteamiento de ambas modalidades del recurso de casación, como si se tratara de la misma acción, pretendiendo simultáneamente y en un solo pronunciamiento, tanto la nulidad de obrados como la casación del auto de vista, esto último -dicen- en la finalidad de que se supriman los beneficios sociales reconocidos por los jueces de grado, para procederse a una nueva reliquidación de los mismos en cada caso, acorde a los datos del proceso, petitorio contradictorio e incongruente con la casación impetrada, que no hace al fondo de la litis, sino simplemente, a la intensión de demorar la ejecutoria del fallo recurrido, faltando a la lealtad procesal con que deben concurrir las partes a la sustanciación del proceso, de ahí que tan deficiente planteamiento hace inviable su consideración porque no contribuye en nada a que se abra la competencia de éste Tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 581 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Teodulo Severiche Rojas y otros c/ Casa Mayor & Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, los representantes legales de la entidad demandada formulan el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del
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- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se califica el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
