Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando que: las notificaciones con el término de apertura del término probatorio sólo se practicó en uno de los apoderados de la empresa demandada incumpliendo normas procesales; en el fondo acusa violación del art. 5 de la C.P.E., al confirmar el tribunal ad quem al confirmar una sentencia que no dio curso al pago de sueldos devengados y beneficios sociales; acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que la sociedad Futuro de Bolivia AFP S.A. y La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros, conforman el Grupo Zurich Financial Services, habiendo desempeñado como Gerente Nacional en las dos empresas, desde abril de 1997 en la primera y desde agosto del 2002 en la segunda, dentro del mismo grupo; que el contrato verbal ha sido probado por las pruebas de cargo, incurriendo el tribunal ad quem en error de hecho por no establecer diferencia entre jefe administrativo y gerente nacional administrativo. Concluye solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo y/o casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarar probada la demanda; recurso y petitorio confuso y anfibológico
- AUTO SUPREMO Nº 582 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el demandante a fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el demandante recurrente no cumplió los
- Por lo precedentemente expuesto y dentro del marco legal referido, hace inviable su consideración, porque
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
