Auto Supremo AS/0582/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2010

Fecha: 09-Nov-2010

Que, de la revisión del recurso, se colige que el demandante recurrente no cumplió los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el demandante recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque de forma ambigua e imprecisa dice plantear recurso de casación en la forma y en el fondo, pidiendo se anule y/o case el auto de vista, con argumentos que carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas; además al impetrarse anular y/o casar la resolución recurrida, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que al solicitar nulidad del proceso y casar el auto de vista, solicitando alternativamente anular ó antitéticamente casar el mismo, extrañando de esta forma que con esta solicitud antagónica no se discrimine o diferencie el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o nulidad, puesto que ambos se sustentan en normas distintas y persiguen efectos diferentes, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, en cambio el recurso de nulidad debe fundarse en errores "in procedendo", relativos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del mismo Cód. ritual, lo que se olvida en el caso en análisis al realizar una solución incompatible, constituyendo requisito fundamental para la procedencia del recurso, por cuanto este Tribunal no es competente para suplir las deficiencias del recurso, para que éste cumpla con su finalidad