CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Benigno Eulate Chamba y otros c/ Fabrica Nacional de Vidrio Plano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 476-479, interpuesto por Benigno Eulate Chambi, Jacinto Paredes Cala y Emilio Ticona Huanca, apoderados legales de los ex trabajadores de la Fábrica de Vidrio Plano "FANVIPLAN", impugnando el Auto de Vista Nº 156/07 SSA-I de 28 de mayo de 2007 cursante a fs. 474, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales que siguen los recurrentes contra "FANVIPLAN", la respuesta de fs. 487-488, el auto que concede el recurso de fs. 495, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 134/2005 de11 de octubre de 2005, cursante a fs. 444-450, declarando probadas las excepciones perentorias de prescripción, pago y cosa juzgada planteadas a fs. 317-318, en consecuencia improbada la demanda de fs. 271, y ampliación de fs. 307
- AUTO SUPREMO Nº 633 N Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Benigno Eulate Chambi, Jacinto Paredes Cala y Emilio Ticona
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
