Auto Supremo AS/0633/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2010

Fecha: 16-Nov-2010

En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que


En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, los recurrentes si bien dicen plantear esta acción en la forma y en el fondo, sin embargo, lo hacen fundamentando agravios cual si se tratara del recurso ordinario de apelación previsto en el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., sin lograr exponer y fundamentar de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en la forma y los que corresponden al recurso de casación en el fondo, de tal manera que su reclamo se ajuste a las causales que hacen a la procedencia de ambas modalidades del recurso, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., soslayando igualmente el cumplimiento de la norma contenida en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que no precisan las normas que consideran fueron vulneradas por los jueces de instancia, ni la forma en que se consumó dicha violación, es más, en total desconocimiento de que, tanto el recurso de casación en el fondo como del recurso de casación en la forma, responden a dos realidades procesales diferentes por la finalidad que persiguen dada, también, la distinta naturaleza jurídica que revisten cada una de ellas, pretenden por ambas vías, únicamente, la casación del auto de vista recurrido declarándose probada su demanda de reliquidación de beneficios sociales, pretensión incongruente con las formas específicas y diferenciadas de resolución que corresponden tanto al recurso de casación en el fondo como en la forma, previstas en los arts. 271-3-4), 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., lo que no advierten los recurrentes incurriendo en confusiones insalvables que no puede ser suplidas de oficio por éste Tribunal, haciendo prácticamente inexistente el recurso e inviable su consideración