CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Wilmer Mario Rada Serpa c/ Universidad Publica de El Alto
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 158-159, interpuesto por José Luís Herrera Conde, en representación de la Universidad Pública del Alto, impugnando el Auto de Vista Nº 61/07 de 10 de mayo de 2007, cursante a fs. 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Wilmer Mario Rada Serpa, contra la entidad recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 162, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 004/2006 de 19 de enero de 2006, cursante a fs. 135-139, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, con costas. Debiendo la Universidad Pública de El Alto, cancelar al actor Wilmer Mario Rada Serpa, la suma de Bs. 49.061,13 por concepto de indemnización, desahucio y salario devengado, conforme la liquidación inserta a fs. 138. Monto reajustable de acuerdo a lo que dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 637 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
