Auto Supremo AS/0637/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2010

Fecha: 16-Nov-2010

En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que


En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente, que dice plantear recurso de nulidad al tenor del art. 210 del Cód. Proc. Trab., olvida la norma remisiva contenida en el art. 252 del mismo compilado procesal, disposición a cuyo efecto, debió adecuar su reclamo, a las causales de procedencia de esta acción extraordinaria, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., sea para la casación en el fondo o en la forma, respectivamente, lo que no sucede en la especie, más aún si en el memorial del recurso no se sabe que parte de sus argumentaciones se refieren a la casación en el fondo, en la finalidad de invalidar el auto de vista recurrido y cuál otra al recurso de casación en la forma, que en su caso, de lugar a la nulidad del proceso, formas diferentes de resolución expresamente previstas para ambas modalidades del recurso, precisamente porque responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten, de ahí que no pueden plantearse como una sola acción, omitiendo inclusive un petitorio claro que complete su formulación, sea en el fondo o en la forma, discriminación necesaria de hacer tomando en cuenta, además, que el auto de vista recurrido no ingresó al fondo de la causa por lo que su impugnación no podría formularse en el fondo sino en la forma, lo que no distingue el recurrente, es así que tan confuso e incompleto planteamiento no contribuye en nada a que se abra la competencia del Tribunal Supremo, para su consideración