CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en obrados acerca de la actividad probatoria
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en obrados acerca de la actividad probatoria durante el debate de la causa, y los fundamentos del recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos legales:
1.- Por mandato expreso del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal son dos los motivos por los cuales procede el recurso de casación, estableciendo al mismo tiempo dicha norma, los límites de competencia del alto tribunal; éstos son: la inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad e inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva. Por su parte, el artículo 301 del mismo cuerpo legal determina el rigor técnico que rodea al recurso de casación y, por tanto, el cumplimiento de presupuestos de orden formal cuya omisión está sancionada con la improcedencia
- Expediente: Santa Cruz 147/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Manuel Oropeza Condori
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, el
- ANTECEDENTES: a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente
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- CONSIDERANDO: que el recurrente alegó los siguientes motivos
- CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en obrados acerca de la actividad probatoria
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
