SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 420 Sucre, 15 de diciembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 217/2004.
Partes: Ministerio Público c/ German Paco Mamani Aduviri, Eulogio Salazar Caraballo y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Relator: Ministro José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 22 de mayo de 2004 por Germán Paco Mamani Aduviri (fojas 345 a 347), impugnando el Auto de Vista emitido el día 6 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 341 a 343), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra su persona y contra Eulogio Salazar Caraballo, Pedro López Perales y Teófilo Ricardo Paton Alvarado, con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 27 de marzo de 2001, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, al efectuar una revisión de rutina en una de las estaciones ferroviarias entre Santa Cruz de la Sierra y Puerto Quijarro, descubrieron bolsas de yute que contenían cocaína, y, habiendo detenido al propietario de esas bolsas (fojas 1), iniciaron la correspondiente investigación a cuyo término requirieron el procesamiento de varias personas.
2.- Sobre esa base se inició la sustanciación de la causa respectiva con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la cual concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 27 de febrero de 2003 (fojas 299 a 304) que, absolviendo de culpa y pena a Teófilo Ricardo Paton Alvarado, declaró a Germán Paco Mamani Aduviri, a Eulogio Salazar Caraballo y a Pedro López Perales autores del delito de tentativa de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de seis años y ocho meses de reclusión más multa.
3.- Dicha sentencia, ante recurso de apelación que contra tal fallo interpuso el Ministerio Público, se confirmó por el Tribunal de Alzada sólo en lo concerniente a la decisión sobre el caso abierto contra Teófilo Ricardo Paton Alvarado, y fue revocada acerca de los otros procesados con decisión que, declarándolos autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y no de simple tentativa, condenó a cada uno de ellos a diez años de presidio más multa.
4.- Impugnó ese fallo Germán Paco Mamani Aduviri mediante el recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue presentado señalando que la sanción que se le impuso se basó en haber dado a su declaración confesoria el valor de prueba plena, desconociendo que ese tipo de manifestación sólo debe apreciarse como simple indicio, y no precisamente sobre comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el que se lo condenó sino como tentativa que fue decisión del Tribunal de Primera Instancia.
5.- Efectuado el examen pertinente, se pudo apreciar que los hechos comprobados fueron calificados correctamente por el Tribunal de Alzada como delito de tráfico ilícito y no como de simple tentativa, y que dicha decisión, asumida de conformidad a lo señalado por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se basó en el conjunto de datos a que hace referencia el artículo 144 del mencionado Código, sin trasgresión alguna de las disposiciones legales aplicables al caso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 367 a 370, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Germán Paco Mamani Aduviri impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de mayo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Eulogio Salazar Caraballo, Pedro López Perales y Teófilo Ricardo Paton Alvarado con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luís Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Auto Supremo Nº 420 Sucre, 15 de diciembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 217/2004.
Partes: Ministerio Público c/ German Paco Mamani Aduviri, Eulogio Salazar Caraballo y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Relator: Ministro José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 22 de mayo de 2004 por Germán Paco Mamani Aduviri (fojas 345 a 347), impugnando el Auto de Vista emitido el día 6 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 341 a 343), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra su persona y contra Eulogio Salazar Caraballo, Pedro López Perales y Teófilo Ricardo Paton Alvarado, con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 27 de marzo de 2001, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, al efectuar una revisión de rutina en una de las estaciones ferroviarias entre Santa Cruz de la Sierra y Puerto Quijarro, descubrieron bolsas de yute que contenían cocaína, y, habiendo detenido al propietario de esas bolsas (fojas 1), iniciaron la correspondiente investigación a cuyo término requirieron el procesamiento de varias personas.
2.- Sobre esa base se inició la sustanciación de la causa respectiva con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la cual concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 27 de febrero de 2003 (fojas 299 a 304) que, absolviendo de culpa y pena a Teófilo Ricardo Paton Alvarado, declaró a Germán Paco Mamani Aduviri, a Eulogio Salazar Caraballo y a Pedro López Perales autores del delito de tentativa de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de seis años y ocho meses de reclusión más multa.
3.- Dicha sentencia, ante recurso de apelación que contra tal fallo interpuso el Ministerio Público, se confirmó por el Tribunal de Alzada sólo en lo concerniente a la decisión sobre el caso abierto contra Teófilo Ricardo Paton Alvarado, y fue revocada acerca de los otros procesados con decisión que, declarándolos autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y no de simple tentativa, condenó a cada uno de ellos a diez años de presidio más multa.
4.- Impugnó ese fallo Germán Paco Mamani Aduviri mediante el recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue presentado señalando que la sanción que se le impuso se basó en haber dado a su declaración confesoria el valor de prueba plena, desconociendo que ese tipo de manifestación sólo debe apreciarse como simple indicio, y no precisamente sobre comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el que se lo condenó sino como tentativa que fue decisión del Tribunal de Primera Instancia.
5.- Efectuado el examen pertinente, se pudo apreciar que los hechos comprobados fueron calificados correctamente por el Tribunal de Alzada como delito de tráfico ilícito y no como de simple tentativa, y que dicha decisión, asumida de conformidad a lo señalado por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se basó en el conjunto de datos a que hace referencia el artículo 144 del mencionado Código, sin trasgresión alguna de las disposiciones legales aplicables al caso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 367 a 370, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Germán Paco Mamani Aduviri impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de mayo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Eulogio Salazar Caraballo, Pedro López Perales y Teófilo Ricardo Paton Alvarado con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luís Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION