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5.- Efectuado el examen pertinente, se pudo apreciar que los hechos comprobados fueron calificados correctamente por el Tribunal de Alzada como delito de tráfico ilícito y no como de simple tentativa, y que dicha decisión, asumida de conformidad a lo señalado por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se basó en el conjunto de datos a que hace referencia el artículo 144 del mencionado Código, sin trasgresión alguna de las disposiciones legales aplicables al caso
- Expediente: Santa Cruz 217/2004
- Partes: Ministerio Público c/ German Paco Mamani Aduviri, Eulogio Salazar Caraballo y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 22 de mayo de 2004 por Germán Paco
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
