POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 367 a 370, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Germán Paco Mamani Aduviri impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de mayo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Eulogio Salazar Caraballo, Pedro López Perales y Teófilo Ricardo Paton Alvarado con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas
- Expediente: Santa Cruz 217/2004
- Partes: Ministerio Público c/ German Paco Mamani Aduviri, Eulogio Salazar Caraballo y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 22 de mayo de 2004 por Germán Paco
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
