POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 514 a 517 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Saturnino Soliz Masai impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Ángel Ardaya y Carmen Serminio Bustamante con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas
- Expediente: Santa Cruz 205/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Saturnino Soliz Masai, Ángel Ardaya y otra
- Delito: Transporte de sustancias controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Saturnino Soliz Masai el 9 de junio de
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda respecto a esa causa, se
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- CONSIDERANDO: que del examen efectuado, se pudo apreciar que la sentencia de primera instancia, pronunciada
- Que sobre el tema en cuestión, el numeral 2) del artículo 262 del Código de
- En mérito a los fundamentos de orden legal citados precedentemente, el recurso de casación presentado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
