Que sobre el tema en cuestión, el numeral 2) del artículo 262 del Código de
Que sobre el tema en cuestión, el numeral 2) del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos según lo previsto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972, establece que uno de los motivos para negar la concesión del recurso de casación y declarar en consecuencia la ejecutoria de la sentencia o Auto de Vista, consiste en la actitud del litigante que, pudiendo apelar no hizo uso de ese recurso ordinario. En el caso de autos, el procesado Saturnino Soliz Masai, no ejercitó el derecho de apelación y presentó directamente el recurso de casación contra el Auto de Vista que, como se tiene señalado, no agravó ni modificó su situación jurídica. Ese criterio fue expuesto por el Auto Supremo Nº 152 de 26 de abril de 2001 que, al respecto, señaló: "En el presente caso los recurrentes, pese a su legal notificación con la sentencia de primera instancia, conforme a lo que establece el artículo 231 de la Ley General de Aduanas Nº 1990, no hacen uso del recurso de alzada, de ahí que no tengan la calidad de apelantes y consiguientemente tampoco es viable el recurso de nulidad por ellos deducido contra el auto de vista pronunciado en 19 de mayo de 2000, por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de conformidad con lo establecido por el artículo 262 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal"
- Expediente: Santa Cruz 205/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Saturnino Soliz Masai, Ángel Ardaya y otra
- Delito: Transporte de sustancias controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Saturnino Soliz Masai el 9 de junio de
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda respecto a esa causa, se
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- CONSIDERANDO: que del examen efectuado, se pudo apreciar que la sentencia de primera instancia, pronunciada
- Que sobre el tema en cuestión, el numeral 2) del artículo 262 del Código de
- En mérito a los fundamentos de orden legal citados precedentemente, el recurso de casación presentado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
