CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 y vta., interpuesto por José Never Jurado Ruíz, Gerente General de la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario de Bermejo EMAAB, contra el Auto de Vista Nº 124/07 de 19 de julio de 2007 (fs. 122-123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Mario Ernesto Camacho Lázaro contra la institución que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia Nº 7/2007 de 24 de mayo de 2007 (fs. 104-106), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 18.096,5 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad o subsidio de frontera, horas extras diurnas y nocturnas y trabajos en domingo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule obrados o en su defecto case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
