Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que: 1) Al existir un voto disidente en la emisión del Auto de Vista impugnado, se entiende que el Tribunal de Apelación no resolvió completamente lo que determina la Ley, habiéndose desarrollado el proceso con vicios de nulidad, porque el único testigo de cargo manifestó que su persona no fue encontrada cometiendo el delito de manera flagrante, sino declaró que el procesado trabajaba como taxista y a solicitud de una pasajera y como favor, realizó ese depósito de la encomienda, y por posterior pedido fue y verificó por qué razón no llegaba a su destino, hecho que no fue investigado por la Fiscalía porque si la Fiscalía hubiera investigado habría llegado a determinar que el procesado no tenía ninguna relación con la persona que tenía que recibir la encomienda, además su persona no tenía conocimiento de la existencia de Sustancia Controlada dentro de la encomienda, ya que ésta no estaba a la vista, demostrando así su inocencia; lo que da lugar a la nulidad absoluta del presente caso y destaca la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defectos absolutos previstos en los arts. 169 num. 3) y 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal; 2) Mencionó de manera confusa y poco clara que no se individualizó suficientemente al procesado; 3) Protestó presentar ante esta Suprema Corte el precedente contradictorio. Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se lo absuelva de culpa y pena
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- Libro de Tomas de Razón 4/2010
