CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 617 Sucre, 07 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ambrosia Álbarez Claure y Otra c/Filiberto Sandagorda Claure
DELITO: Apropiación Indebida y Otro. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Filiberto Sandagorda Claure (fs. 96), impugnando el Auto de Vista de 15 de abril de 2008 (fs. 166 a 168) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Ambrosía Álbarez Claure y Gloria María Álvarez de Pinto, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 16/2007 de 11 de junio de 2007 (fs. 74 a 77 vlta.), que declaró al procesado, Filiberto Sandagorda Claure, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenándolo en concurso ideal a cumplir la pena de privación de libertad del delito más grave, aumentándose el máximo en un cuarta parte, es decir a la pena privativa de libertad de tres años y nueve meses de reclusión, que deberá cumplir en la Cárcel de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de la víctima o acusadora particular, averiguables en ejecución de Sentencia. Contra esta Sentencia, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito, por Auto de Vista de 15 de abril de 2008 (fs. 96) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se declaró Inadmisible el citado Recurso, disponiendo su Rechazo; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
AUTO SUPREMO: No. 617 Sucre, 07 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ambrosia Álbarez Claure y Otra c/Filiberto Sandagorda Claure
DELITO: Apropiación Indebida y Otro. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Filiberto Sandagorda Claure (fs. 96), impugnando el Auto de Vista de 15 de abril de 2008 (fs. 166 a 168) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Ambrosía Álbarez Claure y Gloria María Álvarez de Pinto, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 16/2007 de 11 de junio de 2007 (fs. 74 a 77 vlta.), que declaró al procesado, Filiberto Sandagorda Claure, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenándolo en concurso ideal a cumplir la pena de privación de libertad del delito más grave, aumentándose el máximo en un cuarta parte, es decir a la pena privativa de libertad de tres años y nueve meses de reclusión, que deberá cumplir en la Cárcel de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de la víctima o acusadora particular, averiguables en ejecución de Sentencia. Contra esta Sentencia, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito, por Auto de Vista de 15 de abril de 2008 (fs. 96) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se declaró Inadmisible el citado Recurso, disponiendo su Rechazo; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- Que, examinado el citado Recurso de Casación, se evidencia que no cumple ni reúne el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
