Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación (fs. 103 a 104 vlta.) lo siguiente: 1) La Sentencia dictada en su contra hizo una defectuosa valoración de la prueba, al no especificar a qué terreno se refería, puesto que mencionó una matrícula que puede ser una tercera matrícula computarizada o la del terreno en cuestión; sin que exista congruencia entre la Sentencia y la Acusación Particular, por lo que no existe sustento legal para condenarlo a tres años y nueve meses, y menos para disponer que el cumplimiento de esa condena la cumpla en un Penal de máxima seguridad y para reos de alta peligrosidad, con lo que se lesionó su derecho al debido proceso y se incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 370, inc. 6) del Código de Procedimiento Penal; 2) La prueba Nº 3 refiere falsamente que se habría vendido por segunda vez el inmueble en cuestión, ya que la matrícula que se transfirió a crédito de Juan Carlos O'neil no es la misma que la del Poder, incurriendo el Juez A-quo nuevamente en defectuosa valoración de la prueba y en los defectos absolutos previstos por el art. 370 inc. 1), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal; 3) La Prueba Nº 4 no es idónea porque no es un documento válido para establecer la veracidad de la información, por lo que el juzgador no valoró dicha prueba conforme a la sana crítica, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; 4) Los delitos acusados a su persona no se produjeron porque el mandato otorgado por la coquerellante, Álvarez Claure no fue cumplido en su totalidad, sin que Juan Carlos O'neil Murrieta haya cancelado los dineros que debía; de toda la prueba aportada se evidencia que su persona nunca se apropió del inmueble ni de los dineros recibidos por lo que solicitó se revoque la Sentencia dictada dentro del proceso penal que se sigue en su contra y el Auto de Vista impugnado, anulando el Juicio Oral para que sea repuesto por otro
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- Que, examinado el citado Recurso de Casación, se evidencia que no cumple ni reúne el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
