Que, en el caso de autos, se advierte que el recurrente aduce en su Recurso
Que, en el caso de autos, se advierte que el recurrente aduce en su Recurso de Casación que: 1) Al haberse probado el delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas durante la sustanciación del Juicio Oral en su caso, le correspondía la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses, citando como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 41 de enero de 2003, que determinó la aplicación del art. 8 del Código Penal relacionado con el art. 55 de la Ley 1008 al entonces imputado, en un proceso similar al suyo; 2) El Tribunal de Alzada declaró improcedente su Recurso de Apelación Restringida sobre la base de la Doctrina Legal contenida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003; empero está Doctrina Legal fue modulada por el Auto Supremo Nº 417 de 10 de octubre de 2006, llegándose a la conclusión de que en delitos de Transporte de Sustancias Controladas existe la Tentativa, por no ser un delito de resultado. Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se conceda su Recurso de Casación
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces del Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el recurrente aduce en su Recurso
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
