Auto Supremo AS/0660/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2010

Fecha: 15-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 660 Sucre, 15 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Emilio Aguilar Santa Cruz y Otros c/ Epifanio Aguilar Santa Cruz y Otros

DELITO: Injurias (Declara Admisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los coprocesados Epifanio Aguilar Santa Cruz, Víctor Vásquez Espinoza y Nicolás Almanza Aguilar (fs. 159 a 161 vlta.), impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2008 (fs. 148 a 150 vlta.) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Emilio Aguilar Santa Cruz, Julio Camacho Pacheco, Bonifacio Pacheco Vásquez contra Epifanio Aguilar Santa Cruz, Víctor Vásquez Espinoza, Rosendo Herrera Vásquez y Nicolás Almanza Aguilar, por el delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de octubre de 2005 (fs. 86 a 90 vlta), que declaró a los procesados exceptuando a Rosendo Herrera Vásquez, autores y responsables de la comisión del delito de Injurias, imponiéndoles la pena de Prestación de Trabajos a favor del Estado (Parque Nacional Tunari) en la ciudad de Cochabamba, zona norte, por tres meses desde la ejecutoria de la Sentencia, debiendo en consecuencia los condenados presentarse todos los días hábiles de horas 9 a 12 para prestar trabajos a favor de la Institución indicada, presencia que deberá ser regulada por la Dirección de dicha entidad, la que debe elevar informes quincenales; más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del Estado y de la Acusación Particular y/o víctimas. Respecto al coprocesado Rosendo Herrera Vásquez, se declara la extinción de la acción penal, en cumplimiento del art.380 del Código de Procedimiento Penal; contra esta Sentencia, los coprocesados Epifanio Aguilar Santa Cruz, Víctor Vásquez Espinoza y Nicolás Almanza Aguilar interpusieron Recurso de Apelación Restringida (fs. 122 a 126); en cuyo mérito, por Auto de Vista de 15 de marzo de 2008 (fs. 148 a 150 vlta.) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se declaró Improcedente el citado Recurso; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación